PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es el primer paso para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer paso es ir a un abogado. Una vez contratado, el abogado te guiara para completar el formulario de la Segunda oportunidad y empezará a negociar el acuerdo extrajudicial de pagos con todos tus acreedores.
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad?
Pueden acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad tanto personas particulares, familias endeudadas, así como, autónomos y empresarios que tienen deudas a nivel personal.
¿Te libras de todas las deudas para siempre?
Es posible librarse de las deudas en el 100% de los casos, si actúas y demuestras buena fé
¿En que beneficia esta Ley a los que la tramitan?
Gracias a esta ley podrás llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores (reduciendo o aplazando tu deuda) o incluso solicitar la cancelación de tus deudas por la vía judicial, consiguiendo el “fin de las deudas”, por lo que una vez terminado la tramitación podrás empezar de nuevo sin deudas.
¿Cuánto suele durar el procedimiento para cancelar mis deudas?
La Ley prevé que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (primera fase antes del concurso) no dure más de tres meses. Tras la primera fase de mediación, si no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, se solicita el concurso , con el fin de obtener la exoneración de las deudas (BEPI).
El proceso en su totalidad puede durar entre 1 año o año y medio, dependerá del Juzgado que tramite el concurso y de la complejidad de éste, teniendo en cuenta que se abre directamente en la fase de liquidación, debe ser rápido y vendrá condicionado en función de todos los bienes a liquidar (bienes inmuebles), aunque suele ser poco o inexistente, por lo que el procedimiento suele ser rápido.
¿QUE ES UNA TARJETA DE CREDITO REVOLVING?
Es un producto financiero comercializado de forma masiva por WIZINK, , BARCLAYSCARD, CITYBANK, AVANTCARD, CETELEM, FINANCIERAS DE CENTROS COMERCIALES, e incluso por la banca tradicional, entidades que ofrecieron sus tarjetas presentándolas a los potenciales clientes (captados en estaciones de tren, aeropuertos, centros comerciales o incluso mediante visitas o llamadas telefónicas al domicilio o al centro de trabajo), como productos con múltiples ventajas y beneficios, OCULTANDO SU EXTREMA PELIGROSIDAD.
En la práctica su funcionamiento consiste en la disposición de un crédito, con un límite determinado, que se va devolviendo con las cuotas mensuales abonadas al banco, aplicando un tipo de interés anual. La problemática de las mismas deriva de la aplicación de unos tipos de interés desorbitados que superan el 20 % TAE, y la insuficiente información suministrada a los clientes, de tal manera que la oferta comercial en ocasiones ni tan siquiera hacía referencia al tipo de interés aplicable, remitiéndose a las condiciones generales del producto, las cuales estaban impresas en una letra tan diminuta que hacía prácticamente imposible leerlas para cualquier persona con inicio de presbicia.
Aplicación de tipos de interés abusivos, que añadidos a una acumulación de comisiones y a un perverso sistema de amortización de la financiación recibida que eterniza la devolución de los importes dispuestos, que da lugar a que el consumidor acabe pagando cuotas durante años, sin que su deuda se vea reducida.
¿SON ABUSIVAS ESTÁS PRÁCTICAS?
Sin duda, y así lo están reconociendo los Tribunales por dos vías.
Por un lado el propio Tribunal Supremo en Sentencias de 25 de noviembre de 2015, y 4 de marzo de 2020 aplicando la “Ley de Usura o Azcarate” a este tipo de productos.
Por otro lado los Tribunales están aplicando los criterios sobre transparencia e información configurados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo (sentencias sobre la cláusula suelo), a estos contratos declarando la nulidad de los mismos cuando no superan estos filtros.
La consecuencia de todo ello es la declaración de su nulidad, y tener que devolver sólo el principal sin intereses. Con lo cual se pasa de una situación de deber dinero a entidad emisora de la tarjeta, a que sean ellos quienes tengan que reintegrar lo cobrado indebidamente en concepto de intereses, incluso si ya finalizo el crédito.
¿POR QUÉ DEBERÍA ACUDIR A UN PROFESIONAL EXPERTO PARA FORMULAR MI RECLAMACIÓN?
Las entidades financieras y en particular Wizink desde la sentencia del TS de 4 marzo de 2020, que declaró como nulo un contrato de tarjeta de crédito de la propia Wizink firmado en el año 2010 que establecía un interés 26,86 % TAE.
Han comenzado una campaña para evitar devolver a sus clientes los intereses cobrados de más durante estos años. Utilizando diversas técnicas, bien rebajando el interés del contrato por debajo del 20 % y ofreciendo reducciones de deuda a cambio de que los clientes renuncien a reclamar.
Desde nuestra experiencia con diferentes entidades y productos, podemos afirmar que SIEMPRE es aconsejable tener el asesoramiento de un experto, y NUNCA aceptar ningún acuerdo que no especifique claramente la cantidad a que SE RENUNCIA, ya que luego puede ser tarde.
¿POR QUÉ CONFIAR EN NOSOTROS?
En nuestro despacho multidisciplinar llevamos desde el año 2000 realizando reclamaciones para nuestros clientes frente a entidades financieras, por las famosas clausulas suelo en las hipotecas, gastos en formalización de la hipoteca, por créditos y microcréditos abusivos, por tarjetas y créditos revolving, etc…
Hemos conseguido una gran tasa de éxito (aprox. 96%), consiguiendo la anulación de los intereses abusivos aplicados por las entidades e con sentencias favorables en todas las provincias de España.
Contamos con un equipo de economistas expertos y abogados con experiencia en los tribunales en este tipo concreto de productos, que pueden ayudarte a recuperar el dinero que has abonado de más durante todos los años que has pagado las cuotas de tu tarjeta.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECUPERAR LO PAGADO DE MÁS?
- Ponerte en contacto con nosotros cuanto antes para dejar de pagar de más o recuperar lo que ya has pagado; eso lo puedes hacer a través de los distintos canales que te ofrecemos, estudiaremos GRATUITAMENTE tu caso.
- Una vez comprobada la viabilidad de la reclamación, preparamos y firmamos ambas partes una HOJA DE ENCARGO donde se especifican de forma clara los pasos a realizar y los costes que ello supone, no te asustes en la mayoría de los casos podemos ir a porcentaje, es decir cuanto más ganes tú más ganamos nosotros.
- Presentamos una reclamación extrajudicial, mediante la cual manifestamos la disconformidad con los intereses aplicados y solicitamos copia del contrato y todos los movimientos de la tarjeta con disposiciones y amortizaciones.
- Si no logramos un acuerdo satisfactorio, interponemos una demanda judicial.
¿Cuáles son las principales desventajas del uso de tarjetas revolving?
- Un elevado interés que el usuario debe pagar por el crédito utilizado que varía en función de la cantidad que se utilice del crédito. Suele situarse por encima del 20% TAE, siendo la media entorno al 25% TAE.
- Comisión de apertura para disponer de tal crédito.
- Comisión que cobra la entidad por utilizar más del total de la línea de crédito solicitada: es decir, si se sobrepasa el límite, habrá que hacer frente a una costosa penalización, de manera que se incremente notablemente la deuda.
- Intereses elevados ante morosidad: En caso de impago los intereses aumentan considerablemente dejando cautivo al cliente en una deuda que nunca acaba.
Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que los afectados por la tarjeta revolving cuando contrataron este producto, no eran conscientes de los elevados intereses que tendrían que hacer frente y actualmente continúan en una espiral de deudas convirtiéndolo casi en una deuda perpetua.
En numerosas ocasiones tienen que hacer frente a intereses que superan el 20% TAE, por lo que acaban pagando el doble o más de lo que solicitaron en un primer momento y continúan con la deuda.
Además, el cliente que no puede hacer frente a la deuda, aparecerá en el registro de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF – EQUIFAX). En esta plataforma aparecen las deudas con entidades de tarjeta de crédito y para anular un registro, hay que justificar que se ha pagado la totalidad de la deuda, por lo que las tarjetas revolving pueden llegar a dañar la imagen del afectado, ya que en el futuro no podría recibir ningún tipo de préstamo debido a su calificación como moroso en el ASNEF.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
Contacto telefónico: 671670909 y 639408641